(a) Esta sección se conocerá como “Ley del Día de los Niños Saludables”.
(b) Se declara el último viernes de agosto de cada año como el “Día de los Niños Saludables”, para promover así, el sano desarrollo y el bienestar de los menores de edad en nuestra Isla.
(c) El Departamento de Estado, en colaboración con los departamentos de Educación; de Recreación y Deportes; y de Salud, adoptarán, junto a las demás agencias estatales pertinentes y organizaciones sin fines de lucro, las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección. Como parte inherente de la celebración del “Día de los Niños Saludables”, las antes mencionadas entidades gubernamentales elaborarán y circularán en las escuelas públicas de Puerto Rico, material didáctico e innovador que persiga que los estudiantes adquieran y apliquen conocimientos en torno a conceptos básicos de nutrición para reducir la obesidad y aumentar la cantidad niños y niñas saludables.
(d) El Gobernador de Puerto Rico emitirá proclama al efecto.