§ 5294. Día de las Radioemisoras de la Montaña

PR Laws tit. 1, § 5294 (2018) (N/A)
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(a) Se reconoce en Puerto Rico el primer jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de las Radioemisoras de la Montaña”, como parte de la celebración del “Mes de la Radio”.

(b) El Secretario de Estado de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias del “Día de las Radioemisoras de la Montaña”. Se promoverá, igualmente, la participación de la ciudadanía y de entidades privadas afines en estas actividades.

(c) El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama al efecto.