(a) Se declara el mes de marzo como el “Mes del Tenis en Puerto Rico” y el primer jueves del mes de marzo de cada año como el “Día Puertorriqueño del Tenis”, el cual será un mes educativo, donde se promoverá el deporte del tenis y se orientará a la comunidad en general sobre sus beneficios.
(b) Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes y a la Asociación de Tenis de Puerto Rico a difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales promocionando los beneficios y promoviendo el deporte.
(c) Una proclama exhortando al Pueblo de Puerto Rico a unirse a las actividades conmemorativas del Mes y el Día del Tenis en Puerto Rico será expedida por el Gobernador del Gobierno de Puerto Rico y entregada al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes y a la Directora Ejecutiva de la Asociación de Tenis de Puerto Rico.