(a) Se reconoce en Puerto Rico el mes de abril como el “Mes del Reciclaje” y el día 15 de noviembre de cada año como el “Día del Reciclaje”, con el propósito de promover en la Isla la reutilización y reciclaje de los materiales reciclables y que se fomente entre los ciudadanos una conciencia ecológica.
(b) La Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrán la responsabilidad de organizar y patrocinar las actividades propias de la celebración del “Mes y el Día del Reciclaje”, respectivamente. De igual manera, promoverán la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.
(c) El Gobernador de Puerto Rico emitirá proclama al efecto.