(a) Se declara el día 30 de marzo de cada año como el “Día de Concienciación Sobre el Trastorno Bipolar”.
(b) El Secretario del Departamento de Salud, en coordinación con el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al día 30 de marzo, una proclama de conciencia al pueblo puertorriqueño sobre la existencia de dicha condición médica a fin de educar y concientizar sobre el tema.
(c) El Secretario del Departamento de Estado, en coordinación con el Secretario de Salud y el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como los organismos y entidades públicas y municipales de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección. Esto, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del día 30 de marzo como el “Día de Concienciación Sobre el Trastorno Bipolar”. Se dará a conocer la importancia de crear conciencia de la condición de trastorno bipolar por los médicos y demás profesionales de la salud y el público en general. Se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades establecidas en dicho día.
(d) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación.