(a) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará todos los años a todo el Pueblo Puertorriqueño, a reconocer el referido festejo de nuestro vínculo con los hermanos en el extranjero.
(b) Por medio de la presente sección, se designa el tercer sábado del mes de noviembre de cada año, como “Día del Puertorriqueño Ausente”. Asimismo, se establece durante la “Semana de la Puertorriqueñidad”, el que se organicen, a través de todas las escuelas en nuestro sistema público de enseñanza, actividades conducentes a la celebración conmemorativa del “Día del Puertorriqueño Ausente”.
(c) Se crea la Junta que planificará las estrategias y actividades que sean necesarias para cumplir con el fin que busca esta sección. La Junta para la Conmemoración del Día del Puertorriqueño Ausente será presidida por el Secretario de Estado de Puerto Rico, y compuesta por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Administración de Asuntos Federales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Educación, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Turismo, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña y un miembro representativo del interés público a ser nombrado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien deberá ser una persona de probidad organizativa con amplio conocimiento cultural e histórico de Puerto Rico, preferiblemente con experiencia previa en organizar y llevar a cabo este tipo de actividades. El representante del interés público será nombrado por un término inicial de seis (6) años, excepto los miembros de la Junta en virtud de cargos como funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quienes ocuparán sus posiciones hasta que sus sucesores sean nombrados.
(d) La Junta que se crea mediante esta sección tendrá entre sus responsabilidades elaborar y desarrollar los planes requeridos para implementar las estrategias y actividades que indica esta sección. Además, la Junta tendrá como responsabilidad primaria conseguir la inversión necesaria del sector privado para cumplir con los propósitos de esta sección a través del mecanismo de subastas o propuestas de cotizaciones para la otorgación del contrato para los derechos para la celebración de las festividades del “Día del Puertorriqueño Ausente” por un periodo de tres (3) años. La Junta deberá celebrar hasta un máximo de dos (2) subastas idénticas en especificaciones, términos y condiciones de un periodo de tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de apertura de la primera. De resultar desiertas las subastas, la Junta podrá contratar los servicios de un promotor para la celebración del “Día del Puertorriqueño Ausente” en el mercado abierto en la forma corriente de las prácticas comerciales. Disponiéndose, que la erogación de fondos por parte de la Junta quedará sujeta a los poderes fiscalizadores del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.