(a) Se declara el día 8 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de Concienciación Sobre la Dislexia”, con el fin de promover la concientización en las escuelas públicas y privadas del País, y en la comunidad en general, en torno a la dislexia en Puerto Rico.
(b) Los secretarios del Departamento Educación y del Departamento Salud, en coordinación con el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirán, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 8 de noviembre de cada año, una proclama para crear conciencia en el pueblo puertorriqueño, sobre dicha condición médica.
(c) El Departamento de Educación y el Departamento de Salud, en coordinación con el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta ley, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Día Nacional de Concienciación Sobre la Dislexia”, establecido al amparo de esta sección. Además, se dará a conocer la importancia de crear una mayor conciencia sobre la dislexia, a través de los médicos, demás profesionales de la salud, y el público en general. También se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades organizadas para celebrar dicho día.