(a) Se declara el mes de febrero de cada año como el “Mes de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(b) Se declara el 3 lunes de febrero de cada año como el “Día de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(c) El Gobernador de Puerto Rico dará cumplimiento a los propósitos de esta sección, y mediante proclama al efecto exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a llevar a cabo en ese mes, actividades conducentes a señalar la importancia de educar, orientar y concientizar sobre la prevención y efectos de la trata humana en Puerto Rico.
(d) Se faculta y se designa al Departamento de Educación y al Departamento de la Familia, como las entidades gubernamentales encargadas de aunar esfuerzos para educar, orientar y concientizar a la ciudadanía sobre la prevención y efectos de la trata humana en Puerto Rico, a través de ferias, talleres, seminarios, charlas y programas de prevención.