§ 5275. Día del Empleado con Diversidad Funcional

PR Laws tit. 1, § 5275 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el viernes de la segunda semana del mes de septiembre de cada año como el “Día del Empleado con Diversidad Funcional” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo de Puerto Rico a rendir reconocimiento en esa fecha a los empleados con diversidad funcional que laboran en nuestro país, así como a los patronos comprometidos que los emplean.

(c) Se ordena a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que promuevan el gran valor y sentido de superación de los empleados con diversidad funcional en Puerto Rico, en conjunto con los patronos que se han destacado en emplearlos de manera proactiva.