(a) Se declara el día 9 de octubre de cada año como el “Día de la Unidad”, con el fin de promover la concienciación en torno al acoso escolar, laboral y en las comunidades.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a que se una a la celebración del “Día de la Unidad”.
(c) El Departamento de Educación, la Oficina de Asuntos de la Juventud, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, el Departamento de la Familia, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos así como los organismos y las entidades públicas y los municipios en Puerto Rico, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades para la celebración del “Día de la Unidad”.
(d) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masiva del País para su divulgación y publicación.