§ 5268. Semana del Apicultor Puertorriqueño

PR Laws tit. 1, § 5268 (2018) (N/A)
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(a) Se declara la tercera semana del mes de febrero, de cada año, como la “Semana del Apicultor Puertorriqueño”.

(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a reconocer la labor meritoria de todos los apicultores del País.

(c) El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y destaquen la aportación de ciudadanos, instituciones o entidades, públicas o privadas, que promuevan a este sector de la agricultura.