(a) Se declara el día 10 de mayo de cada año como el “Día de Concienciación sobre el Lupus”, para promover la sensibilización y educación acerca de esta enfermedad crónica que afecta a miles de puertorriqueños.
(b) El Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante la División de Prevención y Control de Enfermedades Crónicas de la Secretaría Auxiliar para la Promoción de la Salud, creada mediante la Orden Administrativa número 179 del 15 de enero del 2003, tendrá a su haber la coordinación y celebración de actividades que promuevan la concienciación de los ciudadanos sobre el Lupus.
(c) El Departamento de Salud y los municipios, brindarán apoyo, ya sea en la otorgación de permisos o recursos económicos (dentro del presupuesto disponible) a aquellas organizaciones sin fines de lucro dedicadas a ofrecer ayuda a los pacientes de Lupus o a sus familias, para la realización de actividades educativas que promuevan la concienciación social sobre esta enfermedad.