(a) Se declara el día 16 de mayo de cada año como el “Día de Concientización sobre la condición de Angioedema Hereditario”.
(b) El Secretario de Salud, en coordinación con el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 16 de mayo de cada año, una proclama para crear conciencia al pueblo puertorriqueño sobre la existencia de dicha condición médica y se pueda educar sobre dicha condición.
(c) El Departamento de Salud, en coordinación con el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del Día de Concientización sobre la condición de Angioedema Hereditario creado al amparo de esta sección. Además, se dará a conocer la importancia de crear una mayor conciencia de la condición de Angioedema Hereditario (AEH) por los médicos y demás profesionales de la salud, y el público en general. También se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades establecidas en dicho día.
(d) Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.