(a) Se decreta el mes de febrero de cada año como “El Mes del Pediatra en Puerto Rico”, y el tercer domingo de dicho mes como el “Día del Pediatra”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al Pueblo de Puerto Rico a la conmemoración del “Día del Pediatra” y el “Mes del Pediatra”, así como al respaldo de las actividades que se generen para la celebración de tales eventos.
(c) Se autoriza al Secretario del Departamento de Salud a recabar la cooperación de todas las instituciones públicas y privadas, así como cualquier otra institución interesada en esta celebración, y se encargará de difundir información sobre el significado de este evento.
(d) El Departamento del Estado enviará, anualmente, copia de la proclama que emita el Gobernador a los distintos medios de comunicación para su correspondiente divulgación y difusión.