(a) Se declara el día 14 de febrero de cada año como el "Día para la Concienciación de Enfermedades Cardiovasculares Congénitas", y de esta manera ayudar a enfocar las gestiones de educación pública y de concienciación en la población puertorriqueña.
(b) Cada año el Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicha semana y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.
(c) El Departamento de Salud, así como los otros organismos y entidades, públicas y privadas, y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades de educación pública y concienciación en la población puertorriqueña para celebrar la “Semana para la Concienciación de Enfermedades Cardiovasculares Congénitas”.
(d) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.