§ 5263. Día de la Plena en Puerto Rico

PR Laws tit. 1, § 5263 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el segundo sábado del mes de noviembre de cada año, como el “Día de la Plena en Puerto Rico”, con el propósito de enaltecer el valor folclórico y cultural de este género musical como parte de nuestra tradición y de nuestra cultura.

(b) El Departamento de Estado, en colaboración con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, tendrán la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias de la declaración y conmemoración de la Plena como expresión histórica y artístico-cultural del puertorriqueño. Se promoverá igualmente la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.

(c) El Gobernador de Puerto Rico emitirá proclama al efecto.