(a) Se declara el segundo sábado del mes de noviembre de cada año, como el “Día de la Plena en Puerto Rico”, con el propósito de enaltecer el valor folclórico y cultural de este género musical como parte de nuestra tradición y de nuestra cultura.
(b) El Departamento de Estado, en colaboración con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, tendrán la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias de la declaración y conmemoración de la Plena como expresión histórica y artístico-cultural del puertorriqueño. Se promoverá igualmente la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.
(c) El Gobernador de Puerto Rico emitirá proclama al efecto.