(a) Se declara el mes de junio de cada año como el “Mes de la Concienciación de la Paternidad Responsable en Puerto Rico”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a conmemorar este mes.
(c) Durante este mes el Departamento de la Familia de Puerto Rico coordinará con todas las entidades públicas y privadas, así como cualquier otra institución interesada en esta conmemoración, a divulgar y difundir la importancia de la paternidad responsable.