(a) Se declara el tercer fin de semana del mes de mayo de cada año, como el “Fin de Semana del Ciclista”.
(b) El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, la Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos, el Departamento de Recreación y Deportes y la Corporación para la Difusión Pública, adoptarán y promoverán, anualmente, las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en esta sección. Desarrollarán una actividad estatal durante el tercer fin de semana del mes de mayo de cada año, con el propósito de orientar a los ciudadanos sobre la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor, entre otros.