§ 5259. Mes de la Paz en Puerto Rico

PR Laws tit. 1, § 5259 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el mes de septiembre de cada año como el “Mes de la Paz en Puerto Rico”.

(b) El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho mes y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.

(c) El Secretario de Estado del Gobiernode Puerto Rico, establecerá anualmente los mecanismos necesarios para la divulgación de lo aquí establecido.