(a) Se declara el mes de septiembre de cada año como el “Mes de la Paz en Puerto Rico”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho mes y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.
(c) El Secretario de Estado del Gobiernode Puerto Rico, establecerá anualmente los mecanismos necesarios para la divulgación de lo aquí establecido.