(a) Se declara el mes de febrero de cada año como “Mes del Deporte y el Ejercicio” en Puerto Rico.
(b) En consonancia con lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, se dispone que el último domingo del mes de febrero de cada año, se designe como el “Día del Deportista Puertorriqueño”.
(c) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a celebrar el “Mes del Deporte y el Ejercicio” y el “Día del Deportista Puertorriqueño”, y se procurará rendir tributo a todos los deportistas puertorriqueños que se hayan destacado, local e internacionalmente, en algún deporte por su valiosa aportación al renombre de la Isla.
(d) El Departamento de Recreación y Deportes, en conjunto con cualquier otra institución pública o privada, interesada en estas celebraciones, se encargarán de difundir información sobre el significado de este evento.