(a) Se declara el día diez (10) de septiembre de cada año como “El Día de la Mensajera y el Mensajero en Puerto Rico”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.
(c) El Secretario de Estado del Gobierno de Puerto Rico establecerá anualmente los mecanismos necesarios para la divulgación de lo aquí establecido.