(a) Para designar el mes de diciembre como el “Mes de Alerta ni un Disparo al Aire” y el 31 de diciembre de cada año como el “Día de Alerta ni un Disparo al Aire”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar a todos los sectores de la sociedad para que se unan a la celebración del “Mes de Alerta ni un Disparo al Aire” y del “Día de Alerta ni un Disparo al Aire”.
(c) Las agencias del orden público del Gobierno de Puerto Rico y de los Gobierno Municipales, incluyendo la Policía Estatal y Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Servicio Público, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Oficina de Manejo de Emergencias de cada municipio, el Departamento de Salud y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización de una campaña durante el mes de diciembre.