(a) Se declara el mes de octubre de cada año, como el “Mes de la Orientación y Conciencia Sísmica en Puerto Rico”.
(b) Anualmente, el (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá la proclama al efecto, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de octubre, en la que exhortará al pueblo puertorriqueño, así como ordenará a las distintas agencias y entidades encargadas del manejo de emergencias y/o desastres y a la Red Sísmica de Puerto Rico, a organizar y auspiciar las actividades de educación, capacitación y acción propias de la celebración del “Mes de la Orientación y Conciencia Sísmica en Puerto Rico”. Estas actividades deberán incluir la programación de simulacros que permitan a los ciudadanos poner en práctica las mejores medidas para evitar y reducir el daño corporal y el riesgo a la vida.
(c) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masiva escrita, radial y la red de Internet para su divulgación.