(a) Se declara el primer viernes del mes de marzo de cada año como el “Día de la Alimentación Infantil en Puerto Rico”, a fin de concienciar a la niñez y la juventud puertorriqueña de la importancia de una alimentación saludable.
(b) El Departamento de Estado de Puerto Rico, conjuntamente con el Departamento de Educación, establecerán aquellos programas o políticas que sean necesarias para que se establezcan y lleven a cabo los propósitos de esta sección, incluyendo acuerdos de colaboración con instituciones privadas, con o sin fines de lucro, que representen a los principales sectores del País.
(c) Las agencias antes mencionadas tendrán la responsabilidad de crear programas de promoción e información, así como ofrecer información impresa, radial o televisiva que permita que se conozca sobre el “Día de la Alimentación Infantil en Puerto Rico”, y reseñar la importancia de éste.
(d) Las agencias designadas por esta sección, para establecer los propósitos de esta sección, deberán llevar a cabo una actividad de concienciación el primer viernes del mes de marzo de cada año, en colaboración con el sector privado.
(e) Las agencias designadas por esta sección podrán utilizar los servicios de las emisoras de radio y televisión del Pueblo de Puerto Rico, así como los servicios de imprenta de las agencias, para promover la celebración del día que aquí se designa.