(a) Se designa el día 7 de agosto de cada año como “Día del Corazón Púrpura”, para honrar a todos los veteranos recipientes de este galardón.
(b) Se declara el día 7 de agosto de cada año como el “Día del Corazón Púrpura”. El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama y por lo menos diez (10) días de antelación al 7 de agosto de cada año, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deban llevar a cabo con motivo de la proclama.
(c) Durante este día, el Procurador del Veterano y aquellas distintas entidades e instrumentalidades del Gobierno, desarrollarán una campaña orientada hacia estos efectos.