(a) Se declara la segunda semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana de Puerto Rico Muévete”.
(b) El Gobernador del Gobierno de Puerto Rico, con no menos de cinco (5) días con antelación al inicio del mes de noviembre de cada año, mediante proclama expedida al efecto, exhortará a todos los habitantes de Puerto Rico para que se unan a la celebración dispuesta en esta sección.
(c) El Departamento de Recreación y Deportes y el Departamento de Salud, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de la Familia y la Junta Asesora para la Protección y el Fortalecimiento de la Familia, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección; entre todas las agencias antes mencionadas se encargarán de coordinar con las organizaciones cívicas, comunitarias, organismos y entidades privadas y públicas y de profesionales multidisciplinarios del país, para difundir el significado y alcance de esta proclama mediante la celebración de actividades públicas y especiales necesarias y adecuadas que logren la concienciación ciudadana sobre el significado de la “Semana de Puerto Rico Muévete”.
(d) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masiva del país para su difusión, divulgación y/o publicación.