(a) Se reconoce en Puerto Rico, durante el tercer viernes del mes de abril de cada año, la celebración del “Día Global del Servicio Voluntario Juvenil”, con el propósito de integrar a todas las agrupaciones, instituciones y organizaciones juveniles existentes en la Isla en actividades comunes, fortaleciendo de esta manera el trabajo voluntario juvenil.
(b) La Oficina de Asuntos de la Juventud tendrá la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias de la celebración del “Día Global del Servicio Voluntario Juvenil”. Se promoverá igualmente la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.
(c) El Gobernador de Puerto Rico emitirá proclama al efecto.