(a) Se declara el segundo viernes de octubre de cada año como el “Día de la Gimnasia” o “Gym Day”, con el propósito de incentivar el desarrollo y la práctica de la gimnasia en Puerto Rico, como medio de fomentar el cuidado y la salud de todos.
(b) El Gobernador, mediante proclama, al igual que el Departamento de Recreación y Deportes, exhortarán al pueblo puertorriqueño a participar en el “Día de la Gimnasia” para que se informen sobre los beneficios de practicar la gimnasia y las maneras en que la gimnasia puede mejorar su condición física y por tanto su salud, como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promover la salud preventiva.
(c) Se autoriza a la Federación Puertorriqueña de Gimnasia a organizar y coordinar actividades relacionadas con lo establecido por esta sección con cualesquiera entidades o grupos, tales como escuelas, universidades, centros deportivos, entre otros.