(a) Esta sección se conocerá como la Ley para declarar el 9 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer Veterana en Puerto Rico”.
(b) Se declara el día 9 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer Veterana en Puerto Rico”. El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama y por lo menos diez (10) días de antelación al 9 de marzo de cada año, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deban llevar a cabo con motivo de la proclama.
(c) Durante este día el Procurador del Veterano y aquellas distintas entidades e instrumentalidades del Gobierno relacionadas con las veteranas, desarrollarán una campaña orientada hacia estos efectos.