(a) Se declara el mes de agosto de cada año como: “Mes de la Concienciación sobre la Distrofia Muscular en Puerto Rico”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a celebrar este mes.
(c) La Asociación contra la Distrofia Muscular, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, así como cualquier otra institución interesada en esta celebración, se encargarán de difundir información sobre el significado de este evento.