(a) Se establece el mes de febrero de cada año como el “Mes para la Prevención de Quemaduras y Niños Quemados”.
(b) Se ordena al Secretario del Departamento de Salud a emitir una proclama el 1 de febrero de cada año para anunciar la celebración del “Mes para la Prevención de Quemaduras y Niños Quemados”. Durante ese mes, el Secretario o el funcionario en quien así delegue, habrá de coordinar con las agencias del Gobierno Estatal y Municipal y con las organizaciones comunitarias, su apoyo a las actividades que realicen para crear conciencia y fomentar la prevención de estas lesiones.