(a) Se declara la tercera semana del mes de noviembre de cada año, como la “Semana del Empleado de Custodia” y se designa el viernes de dicha semana como el “Día del Empleado de Custodia”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a rendir tributo de simpatía y admiración a todos los empleados de custodia.
(c) Los Secretarios y Jefes de Agencias recomendarán y programarán aquellos eventos públicos y fomentarán la celebración de otras actividades dirigidas a celebrar la Semana y el Día del Empleado de Custodia.