§ 5234. Día del Empleado de Custodia

PR Laws tit. 1, § 5234 (2018) (N/A)
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(a) Se declara la tercera semana del mes de noviembre de cada año, como la “Semana del Empleado de Custodia” y se designa el viernes de dicha semana como el “Día del Empleado de Custodia”.

(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a rendir tributo de simpatía y admiración a todos los empleados de custodia.

(c) Los Secretarios y Jefes de Agencias recomendarán y programarán aquellos eventos públicos y fomentarán la celebración de otras actividades dirigidas a celebrar la Semana y el Día del Empleado de Custodia.