(a) Se establece la observancia del día 7 de mayo de cada año como “Día Mundial de los Huérfanos del SIDA”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará al pueblo de Puerto Rico a observar el 7 de mayo de cada año, como el “Día Mundial de los Huérfanos del SIDA”.
(c) El Departamento de la Familia adoptará las medidas necesarias para difundir e implantar una campaña de concienciación sobre los retos humanitarios, sociales, económicos y de seguridad que envuelven a los niños huérfanos del SIDA.