(a) Se declara el 9 de junio de cada año como “Día Conmemorativo del Natalicio del Doctor Santos P. Amadeo”.
(b) El Gobernador deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a rendir tributo a la memoria del Dr. Santos P. Amadeo.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, y requerirá, para ello, la colaboración del Colegio de Abogados de Puerto Rico y de las Facultades de Derecho en Puerto Rico.