(a) Establecer y declarar el día 12 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional Contra el Reflujo Gastroesofágico en Puerto Rico”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al Pueblo de Puerto Rico a conmemorar el 12 de noviembre de cada año, como Día Nacional Contra el Reflujo Gastroesofágico en Puerto Rico.
(c) El Departamento de Salud adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades para fomentar el diagnóstico y tratamiento del reflujo gastroesofágico.