§ 5229. Día del Estudiante Universitario

PR Laws tit. 1, § 5229 (2018) (N/A)
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(a) Se declara y establece el primer lunes del mes de mayo de cada año como el “Día del Estudiante Universitario”, celebrándose en la “Semana de la Educación”, establecida por la sec. 5044 de este título.

(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico publicará en los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico, una proclama recordatoria de la celebración y exhortando a las universidades, entidades públicas, privadas, cívicas, comerciales, sociales y culturales, a unirse a esta celebración, a través de diversas actividades y programas.