(a) Se declara la primera semana del mes de mayo como la “Semana del Barbero y Estilista en Barbería de Puerto Rico”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico exhortará anualmente, con por lo menos diez días (10) de anticipación al primero de mayo, mediante proclama dirigida al Pueblo de Puerto Rico, a conmemorar la primera semana del mes de mayo como la “Semana del Barbero y Estilista en Barbería de Puerto Rico”.
(c) Copia de la proclama anual, referida en el inciso (b) de esta sección, será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y publicación.