(a) Se declara día de fiesta oficial y legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el tercer lunes de febrero de cada año, y ese día será conocido con el nombre de “Día de Los Gobernadores Puertorriqueños”, en conmemoración de: Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marín, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré Aguayo.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, deberá exhortar al pueblo a rendir en dicho día, tributo de homenaje y recordación a la memoria de Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marín, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré Aguayo.
(c) El Departamento de Educación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptarán las medidas que sean necesarias para lograr los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actos en tributo de recordación a tan ilustres puertorriqueños. Asimismo, promoverán el envolvimiento y participación de entidades privadas en actividades que contribuyan a difundir la vida y obra de Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marín, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré Aguayo.