§ 5221. Semana de la Prevención del Uso y Abuso de las Drogas

PR Laws tit. 1, § 5221 (2018) (N/A)
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(a) Se declara la primera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de la Prevención del Uso y Abuso de las Drogas”.

(b) Con no menos de diez (10) días de antelación al inicio de esta semana, cada año, el Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta sección.

(c) La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades para celebrar la “Semana de la Prevención del Uso y Abuso de las Drogas”.

(d) El Gobernador o Gobernadora, los alcaldes, los legisladores y los jefes de las agencias administrativas deberán estar disponibles para fungir como portavoces del mensaje de prevención del uso y abuso de drogas en las diferentes estrategias que se desarrollen durante la semana que en esta sección se establece, principalmente para visitas a escuelas públicas y privadas del país y otras instituciones donde se concentren grupos de alto riesgo, repartir material educativo y ofrecer charlas.

(e) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.