§ 5218. Semana de las Personas con Sordoceguera

PR Laws tit. 1, § 5218 (2018) (N/A)
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(a) Se designa la primera semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana de las Personas con Sordoceguera en Puerto Rico”.

(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a conmemorar la primera semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana de las Personas con Sordoceguera en Puerto Rico”.

(c) El Departamento de Estado de Puerto Rico adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, en coordinación con el Departamento de Educación, la Administración de Rehabilitación Vocacional, la Universidad de Puerto Rico, a través del Programa de Asistencia Tecnológica y con aquellas entidades privadas y sin fines de lucro que laboren con esta población, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que destaquen la necesidad de desarrollar una vida independiente para este sector.

(d) Nada de lo dispuesto por esta sección se interpretará como que menoscaba la libertad de cualquier entidad privada o pública para organizar o patrocinar actividades en cualquier fecha del año, incluyendo la primera semana del mes de noviembre de cada año, que propendan al mejoramiento de la calidad de vida de la población de personas con sordoceguera.