§ 5214. Mes de la Radio y Día del Locutor

PR Laws tit. 1, § 5214 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio”, el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Este”, y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de concienciar al País de la enorme importancia social, económica y laboral que tiene dicha industria y la profesión del locutor.

(b) El Departamento de Estado, en colaboración con el Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, tendrán la responsabilidad de lograr llevar al país la divulgación de dicho mes como el “Mes de la Radio”, el segundo jueves del mes de mayo como “Día de la Radio del Este”, y el día 30 de mayo como el “Día del Locutor” y lograr la mayor participación del sector público y privado en estas efemérides, realizando actividades y programas conducentes a su celebración.