(a) Se declara el día 30 de mayo de cada año, como “Día de Recordación de la Masacre de Lod”, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en conmemoración de los eventos del 30 de mayo de 1972, en que peregrinos puertorriqueños murieron en un acto terrorista contra el Aeropuerto de Lod, en Israel.
(b) El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en esa fecha ceremonias adecuadas en conmemoración del “Día de Recordación de la Masacre de Lod”. Se exhortará a instituciones educativas públicas y privadas a informar sobre el evento histórico, y enfatizar la necesidad de solidaridad entre el pueblo puertorriqueño y todos aquéllos que sufren agresión y persecución, de no sucumbir ante las provocaciones mientras existan avenidas legítimas para hacer un reclamo justo, y de evitar el prejuicio religioso, étnico y cultural.
(c) El Departamento de Estado enviará anualmente copia de la proclama que emita anualmente el Gobernador a los distintos medios de comunicación para su correspondiente divulgación y difusión.
(d) En el acto de la firma de la primera proclama bajo esta sección el Departamento de Estado invitará a los familiares de los afectados, al Cónsul de Israel para Florida y Puerto Rico y a representantes de las comunidades judías en Puerto Rico.