(a) Se declara el mes de septiembre de cada año como el “Mes de la Costura desde el Hogar”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a conmemorar el mes de septiembre de cada año, como el “Mes de la Costura desde el Hogar”.
(c) Que cualquier otra institución interesada en esta celebración, se encargará de difundir información sobre el significado de este evento.