(a) Se declara el día 11 de enero de cada año como el “Día Conmemorativo de don Salvador Brau Asencio”.
(b) El Gobernador deberá, mediante proclama, exhortar al Pueblo de Puerto Rico a rendir tributo a la memoria del ilustre puertorriqueño don Salvador Brau Asencio.
(c) El Departamento de Estado, el Departamento de Educación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, serán responsables de coordinar las actividades protocolares educativas y conmemorativas que reconozcan el aporte de Salvador Brau Asencio a la sociedad puertorriqueña.