(a) Se declara el mes de marzo de cada año como el “Mes de la Endometriosis en Puerto Rico”. El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama y por lo menos diez (10) días de antelación al primero de marzo de cada año, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deban llevar a cabo con motivo de la proclama.
(b) Durante dicha semana el Secretario de Salud, en colaboración con la Procuradora de las Mujeres, y en coordinación con las demás agencias e instrumentalidades del gobierno y entidades de salud, desarrollarán una campaña orientada a la prevención de la endometriosis.