(a) [Se declara y establece] el día quince (15) de julio de cada año, como el natalicio del laureado escritor puertorriqueño, Enrique Arturo Laguerre Vélez.
(b) El Secretario de Estado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá, mediante Proclama, declarar el quince (15) de julio de cada año como el natalicio del escritor Enrique Arturo Laguerre Vélez.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, conjuntamente con el Departamento de Educación, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección mediante la organización y celebración de aquellos actos relacionados con el natalicio y recordación del prócer Don Enrique Laguerre.