(a) Se declara el mes de marzo como el “Mes de la Concientización del Síndrome de la Fatiga Crónica”.
(b) El Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá el primer día del mes de marzo de cada año, una proclama para exhortar al pueblo puertorriqueño a que tome conciencia de este padecimiento.
(c) El Departamento de Salud será responsable de promover y orientar sobre dicha condición, su diagnóstico, tratamiento y nuevos hallazgos sobre la misma. Además, establecerá acuerdos con organismos, entidades públicas o privadas y los municipios de Puerto Rico, para que adopten las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección mediante la organización y celebración de actividades para concienciar sobre el alcance de este síndrome, los tratamientos y servicios existentes para el manejo del mismo. Además, se dará a conocer la importancia de la atención de este padecimiento como parte esencial del cuidado de la salud de la ciudadanía puertorriqueña. También se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.
(d) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.