(a) Establecer y declarar el día 12 de mayo de cada año, como el Día de la Concienciación en torno a la Fibromialgia.
(b) El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar el 12 de de mayo de cada año, como el Día de la Concienciación en torno a la Fibromialgia.
(c) El Departamento de Salud adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades para fomentar el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia.