(a) Se declara el mes de abril de cada año como el “Mes de la Concienciación sobre la Donación de Organos y Tejidos” en Puerto Rico.
(b) El Gobernador de Puerto Rico mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a conmemorar el mes de abril de cada año como el “Mes de Donaciones y Transplantes de Organos” [sic] en Puerto Rico.
(c) La Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, las organizaciones de recuperación de órganos y el Banco de Ojos, así como cualquier otra institución interesada en esta celebración, se encargarán de difundir información sobre el significado de este evento.