§ 5196. Mes de la Prevención del DVT

PR Laws tit. 1, § 5196 (2018) (N/A)
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(a) Se designa el mes de marzo de todos los años como “Mes de la Prevención del DVT en Puerto Rico”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre la trombosis de vena.

(b) Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio de este mes, cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual para instar al pueblo puertorriqueño a que se una a la celebración dispuesta en esta sección.

(c) El Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Oficina de la Procuradora de la Mujer, el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el “Mes de la Prevención del DVT en Puerto Rico”.

(d) Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y publicación.